Pues parece que la dichosa huelga de gruas se esta prolongando mas de lo que deberia, y CEA ha dado una serie de consejos a los automovilistas por si se quedan tirados y sin grua.
un saludo.
(Cortesia de Theremin, de www.forocoches.com, gracias compadre)
Según CEA los pasos a seguir en un conflicto como éste, ante la avería de un automóvil que requiera el traslado en grúa, serían los siguientes:
Si al solicitar telefónicamente el servicio de la aseguradora se informa de que no pueden atender el caso, se debe realizar una nueva petición por telegrama o fax para que quede constancia de la fecha de solicitud.
En esta nueva petición deben constar expresamente la intención del afectado de demandar a la aseguradora por los perjuicios que pueda ocasionar la falta de servicio.
Si en el incidente intervienen agentes de la autoridad, ya sean agentes de tráfico o policías locales, ha de ponerse en su conocimiento que la aseguradora no presta el servicio de asistencia en carretera, para que así conste en el atestado pertinente.
Si se consigue que alguna empresa de grúas preste el servicio de retirada a título personal, se ha de solicitar la factura del servicio para reclamar su importe a la aseguradora.
Asimismo, si no ha sido posible la retirada y se precisa de un coche de alquiler, debe figurar también la factura de este servicio con el objeto de reclamarlo, igualmente, a la aseguradora.
Es necesario conservar los justificantes que acrediten la necesidad de disposición del vehículo, como puede ser, por ejemplo, la factura de su agencia de viajes que acredite el haber pagado una reserva de alojamiento. Aunque el vehículo no sea retirado, todas las coberturas de asistencia en carretera de las compañías de seguros incluyen gastos de traslado de los ocupantes del vehículo hasta su domicilio, por lo que la compañía deberá correr con el coste de dicho traslado.
En el atestado del accidente, se debe hacer constar el estado en que ha quedado el vehículo tras el siniestro, por si durante el período en que el vehículo permanece en el lugar del accidente se pudieran provocar en el mismo daños, o incluso, el robo de parte de los accesorios.
Las correspondientes reclamaciones deben ser presentadas, primero, ante la propia compañía, y en caso de no ser atendida, presentar la correspondiente queja ante el defensor del asegurado de la misma y, como última opción, reclamar ante la Dirección General de Seguros.
Por último, si se decide reclamar por la vía judicial, la ley determina que para reclamaciones de menos de 900 euros no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.