Habría que leer ese contrato, supongo que lo pondrán todo a su favor, como si lo viera.
Saludos.
Si el contrato tiene fecha de entrega legalmente disponen de una prorroga de 45 días, si transcurridos 45 días desde la fecha prevista de entrega no se ha realizado la finalización del contrato el comprador no solo tiene derecho a reclamar su paga y señal, sino que debe percibir el 200% de la cantidad depositada por dicho concepto, o lo que es lo mismo, si dejó 500 en concepto de paga y señal puede reclamar sus 500 y otros 500 por incumplimiento de contrato.
Así lo estipula la ley, si el comprador rompe el contrato antes de su vencimiento pierde los 500, si el contrato vence y se rompe el contrato antes de los 45 días de prorroga que tiene el concesionario solo recupera sus 500, si transcurridos esos 45 días el comprador decide no realizar la compra el concesionario debe indemnizar al comprador por la misma cantidad depositada por este a la firma de dicho contrato.